Consten por el presente documento las condiciones de uso del Sistema SMV VIRTUAL (PERSONA NATURAL) para el intercambio de información por medios digitales que son aceptadas EL USUARIO.
1. MARCO LEGAL
El Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02, publicado en el diario Oficial El Peruano el 02 de octubre de 2020, dispone en el tercer párrafo del artículo 1°, la obligatoriedad del uso del SMV Virtual por parte de aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no están obligadas al uso del Sistema MVNet.
Asimismo, pueden hacer uso del SMV Virtual, los ciudadanos instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas en el párrafo anterior.
En adelante, a las personas naturales mencionadas en los párrafos se les denominará “El Usuario”.
2. USUARIO DEL SISTEMA SMV VIRTUAL
EL USUARIOdel SMV Virtual manifiesta conocer el contenido del Reglamento, cuyo texto se adjunta y de manera específica los artículos del 1° al 9° del Título I y los artículos del 28° al 38° del Título III del Reglamento.
3. ACEPTACION DEL SMV VIRTUAL PERSONA NATURAL
Para acceder al Sistema SMV Virtual, EL USUARIO acepta las condiciones de uso contenidas en el presente documento.
EL USUARIO recibirá gratuitamente su clave inicial en su cuenta de correo personal, la misma que será proporcionada por la SMV y que deberá cambiarse, posteriormente. Asimismo, por estrictas razones de seguridad, podrá cambiar su clave cuando lo considere necesario o cuando el sistema le obligue, hecho que se producirá con una periodicidad de seis (6) meses.
EL USUARIO se compromete a no ceder ni transferir bajo ninguna modalidad ni circunstancia la clave asignada; siendo en cualquier caso, el único responsable del uso que terceras personas pudieran darle.
4. DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Para acceder al SMV Virtual, EL USUARIO deberá cumplir los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 01 de la CIRCULAR Nº 230-2020-SMV/09 publicada en la página principal del MVNet y SMV Virtual.
5. DE LA VIGENCIA
Las presentes condiciones de uso entrarán en vigencia a partir de su aceptación.
En caso se evidencie inactividad en el SMV Virtual en un periodo de un año por parte DEL USUARIO, contado a partir del día siguiente de aceptado las condiciones de uso, la SMV podrá dar por terminado el uso del servicio del Sistema SMV Virtual.
6. DE LOS DERECHOS DE EL USUARIO
EL USUARIO tendrá los siguientes derechos:
a) Acceder al Sistema SMV Virtual desde cualquier lugar, siempre que cuente con un equipo que cumpla con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el numeral cuatro del presente documento.
b) Enviar información o documentación a la SMV a través del SMV Virtual, de acuerdo al artículo 31° del Reglamento y recibir el cargo digital por parte de la SMV.
c) Recibir notificaciones y documentación por parte de la SMV, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35° del Reglamento.
7. DE LAS OBLIGACIONES DE EL USUARIO
Son obligaciones de EL USUARIO:
a) Utilizar correctamente el sistema, quedando prohibido el uso de algún tipo de software o hardware que afecte el normal funcionamiento del servidor desde el cual se proporciona.
b) No acceder al sistema simultáneamente utilizando el mismo código de usuario (Login).
c) Utilizar el Sistema únicamente, según el alcance establecido en el Reglamento.
8. DE LAS DECLARACIONES DE EL USUARIO
a) EL USUARIO reconoce que siendo gratuito el servicio de intercambio de información por medios digitales brindado por la SMV a través del Sistema SMV Virtual, de presentarse problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual, de acuerdo al artículo 37° del Reglamento, la SMV no asume responsabilidad alguna frente a EL USUARIO.
b) EL USUARIO declara conocer que ante un supuesto de contingencia en el uso del Sistema SMV Virtual podrá presentar la información y documentación en medios físicos a través de Trámite Documentario de la SMV, tal como lo establece el artículo 38° de Reglamento.
c) EL USUARIO reconoce que la SMV se reserva el derecho de suspender, modificar o retirar el servicio del Sistema SMV Virtual.
9. DE LA TERMINACIÓN DEL USO DEL SERVICIO DEL SISTEMA SMV VIRTUAL
EL USUARIO podrá dar por terminado el uso del servicio del Sistema SMV Virtual, en el caso que su uso de acuerdo al artículo 1° del Reglamento no sea obligatorio, debiendo informar dicha decisión por escrito a la SMV con sesenta (60) días calendario de anticipación. Transcurrido dicho plazo operará la terminación del servicio para EL USUARIO del Sistema SMV Virtual.